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La Corte enfrenta el dilema de la estabilidad laboral y el consumo de drogas alucinógenas en el trabajo

  • Foto del escritor: Felipe Camargo
    Felipe Camargo
  • 21 ago 2024
  • 2 Min. de lectura

En un escenario donde la salud y el trabajo deben ir de la mano, la Corte Constitucional se enfrenta a un caso que saca a relucir las tensiones entre derechos laborales y la seguridad en el entorno laboral (T-203 de 2024). La polémica se desató cuando un ciudadano interpuso una acción de tutela, clamando por la protección de su estabilidad laboral reforzada, tras dar positivo en una prueba de detección de sustancias psicoactivas en su trabajo. Según el protagonista de esta historia, la empresa al despedirlo basándose únicamente en un resultado positivo de marihuana, vulneró sus derechos fundamentales.


Para la Corte, la balanza se inclina hacia el respeto por las normativas laborales. Así, el alto Tribunal determinó que el despido se basó en una "justa causa" conforme al Código Sustantivo del Trabajo. La empresa demostró que el trabajador violó la prohibición de presentarse bajo los efectos de sustancias psicoactivas, exponiendo su integridad y la de sus compañeros en un entorno de trabajo potencialmente peligroso. El veredicto reafirma que el debido proceso fue observado en la forma en que la empresa comunicó su decisión y fundamentó su acción, cumpliendo con su deber de transparencia.


Sin embargo, la Corte no se limitó a la legalidad del despido, sino que subrayó la responsabilidad del empleador de ofrecer rehabilitación a aquellos trabajadores que puedan presentar problemas de consumo. Pese a ello, en este caso específico, quedó claro que el accionante estaba al tanto de las consecuencias de su conducta: había asistido a capacitaciones y campañas de prevención sobre el uso de drogas en el trabajo. Ignorar estas recomendaciones, sostiene la Corte, no es solo una falta de responsabilidad, sino que compromete su propio bienestar y el de sus colegas.


De esta forma, la Corte concluyó que no solo hubo un despido justificado, sino que también la estabilidad laboral reforzada no se aplicó en este contexto. No existieron pruebas de que la condición de salud del trabajador hubiera impedido su desempeño y, a pesar de la situación laboral adversa, estaba explorando otras vías de ingresos. Por ello, decidió revocar la sentencia de segunda instancia que le daba la razón al accionante, declarando improcedente la tutela y negando el amparo a los derechos invocados.


La decisión de la Corte plantea un interrogante crucial sobre el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la responsabilidad empresarial, y deja claro que la salud, en el trabajo, no puede ser tomada a la ligera. La seguridad y la responsabilidad deben prevalecer, incluso ante el llamado de la estabilidad laboral.

 
 
 

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